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Apelación de sentencia:  Valoración probatoria // Retractación de testigos // Principio de non bis in ídem

Magistrado Ponente: René Molina Cárdenas

La  Sala estableció que no se configura vulneración al debido proceso ni al principio de non bis in ídem cuando la condena se fundamenta en pruebas directas, válidas y coherentes, y los delitos juzgados difieren en su objeto jurídico, estructura y permanencia. La retractación de testigos, cuando obedece a presiones externas y se refuta con prueba adicional idónea, no afecta la credibilidad de la prueba. El concierto para delinquir agravado es un delito autónomo y permanente, distinto de otras conductas previas como el constreñimiento ilegal, por lo que no se configura doble juzgamiento.

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