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Apelación de sentencia: Prescripción de la acción penal // Nulidad // Valoración probatoria // Atipicidad de la conducta

Magistrado Ponente: John Jairo Ortiz Alzate

La Sala concluyó que no se ha extinguido la acción penal por prescripción respecto del delito de falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 C.P.), en consecuencia, la pretensión del recurrente no estaba llamada a prosperar. Tampoco advirtió vulneración del principio de congruencia derivada de inconsistencias en los hechos jurídicamente relevantes, por tanto, no se configuró causal de nulidad alguna; ni se evidenció vulneración del debido proceso ni afectación a la imparcialidad de los testigos durante la práctica probatoria, por lo cual no procede la exclusión de las declaraciones cuestionadas. También determinó que la conducta imputada resultaba atípica, al no acreditarse el elemento normativo del tipo penal del artículo 436 del Código Penal, consistente en la existencia de una denuncia presentada bajo la gravedad de juramento. Colofón, la Corporación revocó la decisión apelada.

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