Apelación de sentencia: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes / Sentencia anticipada por aceptación de cargos / Improcedencia de debatir en la alzada el elemento subjetivo / Prisión domiciliaria / Prohibición del artículo 68A del Código Penal (Ley 1709 de 2014) / Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes sin distinción de cantidad / Inexistencia de internamiento en centros de rehabilitación como forma de purgar la pena.
Radicado: 05615-60-00364-2022-00103
Magistrado ponente: René Molina Cárdenas
La Sala confirmó la negativa de la prisión domiciliaria a un condenado por transportar 208 gramos de cocaína con la finalidad de sacarlos del país, tras aceptar los cargos en la audiencia preparatoria. Descartó, en primer lugar, el reproche de la defensa sobre la falta de prueba del ánimo de tráfico: quien acepta voluntariamente su responsabilidad, asesorado por su abogado y con verificación judicial de los presupuestos del artículo 131 del CPP, renuncia al debate probatorio, así que no puede reabrirlo en la apelación, y además la Fiscalía aportó el mínimo probatorio que exige la condena anticipada.
Precisó que esa controversia no guarda relación lógica ni jurídica con el sustituto reclamado. En cuanto a este, el artículo 38B del Código Penal exige que no se trate de un delito del inciso 2.º del artículo 68A, modificado por la Ley 1709 de 2014, que excluye de beneficios y subrogados los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Con apoyo en la decisión AP6304-2015 de la Corte Suprema, recordó que esa categoría abarca todas las conductas del capítulo segundo del título XIII, incluido el artículo 376 sin distinción alguna, de modo que no cabe exceptuar la cantidad incautada ni la supuesta dosis de aprovisionamiento. Como los hechos son posteriores a la Ley 1709, el procesado no cumple el requisito objetivo y resulta inane examinar los demás. Por último, la legislación no contempla purgar la pena en un centro de rehabilitación para adictos; el derecho a la salud lo garantiza el establecimiento penitenciario.
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