Apelación de sentencia: Estafa / Elementos del tipo / Ausencia de artificio o engaño / Ausencia de perjuicio patrimonial / Promesa de compraventa sobre bien ajeno / Controversia de naturaleza civil / Defensa técnica como obligación de medio / Nulidad por discrepancia de estrategia con el defensor anterior.
Radicado: 68081-60-00136-2021-02718
Magistrado ponente: John Jairo Ortiz Alzate
La Sala revocó la condena por estafa y absolvió al procesado, que había prometido en venta un lote de una parcelación cuyo propietario inscrito era su tío. Antes del fondo, negó la nulidad que pedía la nueva defensora por supuesta vulneración de la defensa técnica. La labor del defensor es de medio y no de resultado, y quien lo sucede no puede invalidar lo actuado solo porque habría elegido otra estrategia. Tampoco pueden valorarse en segunda instancia documentos que no se descubrieron en la audiencia concentrada ni se incorporaron en juicio.
La Corporación hizo además un llamado de atención a la apelante por buscar la nulidad desacreditando a sus colegas. En cuanto al fondo, recordó que la estafa exige un artificio que induzca a error y un provecho ilícito con perjuicio correlativo para la víctima. No se probó ninguno de los dos. El tío había firmado con el procesado una promesa de compraventa sobre ese mismo lote, y le reconoció un lote como pago de sus honorarios, de modo que este lo ofreció convencido de poder enajenarlo. La conducta posterior del tío lo confirma: solo le reclamó por la obra inconclusa y permitió que el comprador ocupara la vivienda, conectara los servicios a su nombre y luego la arrendara. Tampoco hubo perjuicio, porque la víctima recibió el bien antes del plazo pactado y hoy percibe su renta. Para la Sala, la falta de escritura es un problema de tradición que debe resolver la jurisdicción civil, igual que el incumplimiento del contrato de obra.
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