05664408900120250018401

Apelación de sentencia: Calumnia / Elementos del tipo / Imputación clara, concreta y circunstanciada / Tipicidad objetiva / Crítica a la gestión pública frente a atribución de un delito / Testigo único y lectura personal de las expresiones / Deber de objetividad de la Fiscalía / Confirma absolución.

Radicado: 05664-40-89-001-2025-00184-01

Magistrada ponente: Catalina Rendón Henao 

La Corporación confirmó la absolución de una auxiliar de servicios generales acusada de calumnia por haber imputado un hurto a la rectora de la institución educativa, aunque por una razón distinta de la del juzgado, que había descartado el dolo: para la Sala, lo que falla es la tipicidad objetiva. Con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema, recordó que la calumnia exige la imputación de una conducta típica, atribuida a persona determinada, con conocimiento de su falsedad y, sobre todo, clara, concreta y circunstanciada, sin que pueda surgir de las suposiciones de quien se siente aludido. Ninguno de los carteles fotografiados por la propia denunciante ni de los pantallazos de conversaciones —en las que la procesada ni siquiera participó— contenía una atribución del delito de hurto; se trataba de reclamos por maltrato laboral, falta de elementos de aseo y bioseguridad y rechazo al regreso de la directiva.

El único testigo que afirmó haber oído que la rectora “se robaba los recursos” mostró una tendencia a interpretar personalmente los comentarios de la acusada, y cuestionar la destinación de los recursos públicos —como la adecuación de un baño para uso de la rectora mientras faltaban insumos— no equivale a imputar su apropiación. Al no reunirse los presupuestos objetivos del tipo, resultó innecesario examinar la fase subjetiva. La Corporación precisó, además, que los conflictos laborales anteriores al reintegro de la rectora son un antecedente que no debe confundirse con los hechos de la acusación, y llamó la atención a la Fiscalía por incluir en ella afirmaciones sin respaldo probatorio, con olvido de su deber de objetividad.

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