Sentencia: Despojo material por aprovechamiento indirecto del contexto de violencia / Fuerza como vicio del consentimiento / Enfoque diferencial de género y retorno voluntario / Compensación por equivalente con piso mínimo en el valor de la VIS / Segundo ocupante sin buena fe exenta de culpa.
Radicado: 05000-31-21-002-2019-00021-01
Magistrado Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán
La Sala amparó el derecho a la restitución de un campesino adjudicatario que vendió su finca por una suma irrisoria tras la invasión guerrillera del predio y su inclusión en una lista de objetivos paramilitares. Determinó que el comprador, amigo del reclamante y conocedor de sus angustias, aprovechó cuando menos de modo indirecto la situación de violencia para hacerse a la relación material con el bien, lo que configura fuerza como vicio del consentimiento en los términos que la Corte Suprema decantó desde antes de la Ley 1448 de 2011, y activa además la presunción del literal a) del numeral 2.º del artículo 77.
Frente a la materialización de la medida, privilegió la voluntad autónoma de la compañera del reclamante, quien expresó no querer retornar, y dispuso compensación por equivalente como acción afirmativa, pues ordenar la restitución material contra su voluntad equivaldría a imponer indirectamente el retorno y comprometería la garantía de no repetición. Fijó, asimismo, un piso mínimo en el valor de la vivienda de interés social, ante la tendencia de los avalúos a quedar por debajo de ese tope, lo que frustraría el resarcimiento. Y aunque negó la buena fe exenta de culpa al opositor por no acreditar diligencia verificadora, le reconoció la calidad de segundo ocupante, manteniendo el statu quo sobre el predio y encauzando la formalización de su vínculo a través de la Defensoría del Pueblo.
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