Sentencia: Despojo por aprovechamiento del contexto de violencia / Fuerza como vicio del consentimiento / Concentración de la propiedad como hecho indicador.
Radicado: 05045-31-21-001-2019-00227-02
Magistrado Ponente: José Gildardo Ramírez Giraldo
El Tribunal amparó el derecho a la restitución de un adjudicatario del Incora que, tras abandonar su predio por amenazas paramilitares, lo vendió bajo presión de uno de los compradores, quien lo intimidó con el riesgo que corría su vida y le ofreció dinero a cambio de la finca. Determinó que en esa enajenación influyó de manera directa la debilidad manifiesta y el desamparo del vendedor, lo que configura despojo: no solo por la amenaza de uno de los compradores, sino por la alteración notoria del orden público que, desde 1969, la Corte Suprema reconoce como fuerza cuando alguien aprovecha el temor o el estado de necesidad ajeno para obtener ventajas económicas excesivas. Apuntó que la adquisición por el mismo comprador de más de seiscientas hectáreas en la zona, justo en los años de mayor victimización, lejos de desvirtuar el nexo con el conflicto, constituye un hecho indicador de concentración de la tierra que refuerza la presunción del literal b) del numeral 2.º del artículo 77.
Negó la buena fe exenta de culpa a la sociedad opositora porque sus socios, pese al contacto directo con el vendedor, nunca le preguntaron por qué vendía, frecuentaban la región desde años atrás y contaban con una representante legal que, como servidora del ente departamental, podía conocer la situación de orden público; un estudio de títulos limpio no revela las razones reales de la venta. Y descartó de plano el examen de la condición de segundo ocupante por tratarse de una persona jurídica sin vulnerabilidad alguna.
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