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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO // CLÁUSULA ACELERATORIA // PROCESO EJECUTIVO // TÍTULO VALOR // PAGARÉ
Es cierto que el art. 1602 del C. Civil dispuso que todo convenio es ley para las partes contratantes y no podrá ser invalidado, a menos que sea por ellos mismos o por causas legales; empero, en las últimas décadas el concepto de autonomía de la voluntad privada ha sido objeto de análisis más profundos y acentuados de cara a la constitucionalización del derecho como reflexión novedosa en los tiempos más recientes (...) La cláusula aceleratoria del plazo resulta abusiva cuando solo se ha incumplido una sola de las obligaciones contraídas con el banco, bajo el entendido que el crédito que se halla satisfecho no tiene peligro de mora ni insolvencia del deudor por tratarse de una libranza de nómina pensional.
Tipo de proceso: Ejecutivo Singular
Providencia: Sentencia Segunda Instancia
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Fecha: Abril 01 de 2025
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MADRE COMUNITARIA // DERECHO AL MÍNIMO VITAL // ICBF // SUBSIDIO PARA LA VEJEZ
La entidad pública no puede soportarse en un cronograma inexacto para insinuar la renuncia de una madre comunitaria. Su obligación radica en suministrar información clara, precisa y completa acerca de los pasos que debe seguir el trámite de postulación al subsidio. (...) La autoridad pública debe velar porque un apego irreflexivo a la norma reglamentaria no conduzca a resultados inconstitucionales o contrarios a los fines normativos que se propuso la legislación, cosa que ocurre, cuando la madre comunitaria debe renunciar a su única fuente de ingresos durante múltiples meses para acceder al subsidio que eventualmente la reemplazará.
Providencia: Sentencia.
Tipo de proceso: Tutela - Segunda Instancia
Magistrado: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Marzo 21 de 2025
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ACCIÓN DE TUTELA // PENSIÓN DE INVALIDEZ // DEBIDO PROCESO // SEGURIDAD SOCIAL // SUBSIDIARIEDAD // MINISTERIO DEL TRABAJO // JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
La acción de tutela es improcedente para el reconocimiento de derechos prestacionales debido a su carácter residual, salvo que se demuestre la ineficacia de los medios ordinarios de defensa.
Magistrado Ponente: Darío Ignacio Estrada Sanín
Fecha: febrero 24 de 2025
Radicado: 05579318400120240033801
Tipo de Proceso: Acción de tutela – segunda instancia
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ACCIÓN CAMBIARIA // TÍTULO VALOR // REVISIÓN DE OFICIO // MÉRITO EJECUTIVO // FALSIFICACIÓN FIRMA // ACCIONISTA ÚNICO // REPRESENTANTE LEGAL // SOCIEDAD
La falsedad de la firma del creador del título valor resulta insuficiente para privar de mérito ejecutivo al título valor. Si bien en principio tal falencia formal pudiera hacer pensar que el documento cartular carece de mérito ejecutivo ante la ausencia de firma válida que provenga de su creador o girador, ciertamente, no es dable arribar a tal deducción por cuanto el órgano cúspide en la jurisdicción ordinaria en lo civil sobre este tópico ha pronunciado que aún incluso ante la falta total de signatura del girador y en el evento en que el aceptante de la obligación sí haya suscrito el título valor,









