- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 65
Apelación de auto: Medidas cautelares// Inembargabilidad de recursos públicos//Protección del patrimonio colectivo
Magistrado Ponente: Dr. Oscar Hernando Castro Rivera
La Corporación determinó que los recursos públicos destinados al pago de subsidios por menores tarifas en zonas no interconectadas, transferidos por el Ministerio de Minas y Energía a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios del Vigía del Fuerte, se encuentran amparados por el principio de inembargabilidad previsto en el artículo 63 de la Constitución, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 y el artículo 594 del Código General del Proceso. Solo pueden ser embargados en las excepciones jurisprudenciales (créditos laborales, pago de sentencias judiciales y títulos emanados del Estado con obligación clara, expresa y exigible), las cuales no se configuraron en este caso. En consecuencia, la medida cautelar de embargo solicitada es improcedente, por ende, se confirmó la providencia confutada.
- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 64
Apelación de auto: Carga de sustentación // Competencia funcional del superior // Recurso desierto
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
La interposición del recurso de apelación sin la debida sustentación no confiere competencia funcional al superior, pues el artículo 326 del CGP impone al apelante la carga de formular cargos concretos, claros y dirigidos exclusivamente contra la providencia recurrida. Cuando la impugnación se limita a alegaciones genéricas, inconexas o enfocadas en decisiones distintas a la apelada, se incumple la exigencia de delimitación del debate y, en consecuencia, el recurso debe ser declarado desierto.
- Detalles
- Escrito por: Relator
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 636
CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA // SEGURIDAD SOCIAL // MÍNIMO VITAL
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.
Tipo de providencia: Sentencia.
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.
Fecha: 25 de agosto de 2025.
- Detalles
- Escrito por: Relator
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 606
CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA//SEGURIDAD SOCIAL//MÍNIMO VITAL
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.
Tipo de providencia: Sentencia.
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.
Fecha: 25 de agosto de 2025.









