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LESIÓN ENORME // LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL // AVALÚO // INFRAVALORACIÓN // COMPENSACIÓN ECONÓMICA // RENUNCIA A GANANCIALES // ACCIÓN DE RESCISIÓN
La renuncia a la acción rescisoria por lesión enorme debe manifestarse de manera clara, expresa y terminante dentro del acto liquidatorio. Esto implica que uno de los partícipes debe consentir de forma inequívoca al desequilibrio económico.
Bien que el demandante aceptó que su contraparte recibiera una hijuela más grande, no está claro que renunciara completamente a su parte, sino que, más bien, parece haber buscado un punto de equilibro y aceptado un porcentaje relativamente cercano a la mitad.
Por otro lado, la Sala observó que el acto liquidatorio inventarió el inmueble como una unidad jurídica con referencia a una matrícula inmobiliaria y un código catastral, usando «lote» como descriptor del certificado de tradición, pero luego se refiere al «inmueble» sin distinción. El recurso, sin apoyo textual, supuso que solo se liquidaba el suelo, lo que contraría las reglas de la sociedad conyugal. Ahora bien, la cláusula quinta del acto liquidatorio renunció a los gananciales de bienes propios no inventariados, lo que no surte efectos ante lesión enorme por infravaloración del inmueble inventariado como social. Además, la cláusula sexta no tiene una renuncia explícita a la rescisión por lesión enorme ni puede ser interpretada como una renuncia implícita a los beneficios de lo que sí fue liquidado.
Tipo de Proceso: Verbal – Lesión enorme
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia
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ACCIÓN DE TUTELA // DEBIDO PROCESO // PRUEBAS DE OFICIO // DEFECTO FÁCTICO // PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL // USUCAPIÓN // UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
El Tribunal niega la protección implorada, al constatar la razonabilidad de la intelección probatoria del juez acusado. Pese a que existió una irregularidad en punto de la incorporación y valoración de una actuación administrativa como medio demostrativo, los asertos que fundamentan el fallo censurado no se fundan exclusivamente en su contenido. Dicho de otro modo: los hallazgos obtenidos por el juez del expediente de la Unidad de Restitución de Tierras no son la base esencial de su veredicto, tan solo contribuyeron a ideas colaterales de decisión. Por manera que los defectos atribuidos no tienen la relevancia suficiente para abrir paso a la salvaguarda demandada.
DATOS DE LA PROVIDENCIA
Tipo de Proceso: Acción de Tutela
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Febrero 5, 2025
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // SEGUROS // DEBER DE INFORMACIÓN // EXCLUSIÓN DE COBERTURA // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // ADULTO MAYOR // CARGA PROBATORIA
La edad y limitaciones físicas no pueden ser empleados como criterios sospechosos para concluir la responsabilidad de la víctima en la causación de su propio daño, so pretexto de soslayar la carga probatoria prevista en el art. 167 del C.G.P.
La entrega del pacto aseguraticio en forma física o como mensaje de datos es la forma más simple e idónea de garantizar al tomador el conocimiento de las condiciones generales de la póliza y, por lo tanto, de cumplir con el deber de información que le asiste a las aseguradoras, sin que haya lugar a exigir protocolos o formalidades para tal efecto y; aun cuando no se cumpla con la entrega en los términos señalados, ello no implica per se la ineficacia del clausulado, siempre que se demuestre que el tomador fue ilustrado sobre el alcance del acuerdo con anterioridad o al momento de su celebración.
Tipo de Proceso: Responsabilidad civil extracontractual
Fecha: enero 31 de 2025
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Providencia: Sentencia
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EXPROPIACIÓN // VIGENCIA AVALÚO // REPARACIÓN INTEGRAL // INADMISIÓN DE LA DEMANDA //
El término de vigencia del avalúo en tratándose de procesos de expropiación, no opera de manera automática e inopinada, sino que debe tenerse en cuenta las necesidades de su modernización a partir de las particularidades del caso, por ejemplo, alteraciones del inmueble o debates realizados por los afectados en la etapa de negociación. La contraparte tiene la posibilidad legal de debatir el dictamen presentado por la entidad frente a conceptos no incluidos allí, luego, entonces, no es irrefutablemente imperioso que la cuantificación de la indemnización adosada al libelo gestor determine los gastos de las mudanzas que puede conllevar la reparación.
Tipo de Proceso: Expropiación
Fecha: enero 24 de 2025
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Providencia: Auto Segunda instancia
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // LLAMAMIENTO EN GARANTÍA // SEGUROS // LEY 527/99 // DECRETO 2364/12
Para llamar en garantía a una compañía aseguradora no es forzoso demostrar desde el inicio la existencia del derecho contractual, sino que es suficiente con afirmar
que se tiene ese derecho. Dado que el demandado cumplió con dicha carga al invocar la cobertura de la misma póliza tomada por el propietario del vehículo asegurado, no era
posible rechazar su llamamiento so pretexto de que aquél no era parte en el contrato.
Tipo de Proceso: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Tipo de Providencia: Auto
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TACHA DE FALSEDAD // EXTEMPORANEIDAD // RESTITUCIÓN DE TENENCIA // APELACIÓN
El Tribunal confirma la decisión del juez de conocimiento en punto del rechazo de la tacha de falsedad presentada por el demandado contra un documento aportado por la demandante. La tacha fue considerada extemporánea, ya que debía presentarse con la contestación de la demanda y no durante la audiencia inicial. La interpretación del artículo 269 del Código General del Proceso no admite dudas, ya que la tacha debe formularse en los momentos procesales específicos establecidos.
Tipo de Proceso: Verbal – Restitución de tenencia
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Tipo de Providencia: Auto









