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INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA // DESPLAZAMIENTO FORZADO // DERECHO DE PETICIÓN // REPARACIÓN INTEGRAL // UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV) // CONFLICTO ARMADO
...si una persona priorizada eleva una petición con el propósito de que se reconozca la indemnización administrativa de manera urgente, no basta con responder que ello ocurrirá dentro del plazo reglamentario, sino que se le debe precisar un tiempo razonable para tal efecto, según las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición... La UARIV, como cualquier otra autoridad, está obligada a responder el fondo de las solicitudes dentro de los términos expresamente contemplados por parte del legislador estatutario. Solamente si ello no fuere posible, debe comunicar cuáles son los motivos de la tardanza y precisar «a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto». Realizar lo uno sin lo otro implica vulnerar el derecho de petición de una víctima que merece especial atención...
Proceso: Constitucional - tutela
Fecha: Noviembre 26 de 2024
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia Segunda instancia
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NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL // DEBIDO PROCESO // NULIDAD DE ACTOS // SIMULACIÓN
"(...) deviene que siendo en sana lógica la pretensión principal de la demanda aquella que se contrae a establecer la nulidad absoluta ó la simulación de la compraventa (...), en concordancia con la causa petendi contenida en el libelo demandatorio; diáfanamente no correspondía su definición al juez de familia, sino al de especialidad civil, en concordancia con lo dispuesto por los numerales 1° y 11° del artículo 20, y artículo 22 del CGP; circunstancia que fue advertida por el polo censor ante el A Quo al formular solicitud de nulidad (archivo 23), la que fue resuelta adversamente por el funcionario de primer grado; empero, comoquiera que la falta de competencia por el factor funcional es improrrogable e insaneable al tenor de lo dispuesto por los artículos 16 y 138 del CGP, dicho juzgador lo que debió efectuar fue remitir el dossier al Juez competente, empero al haber omitido tal deber hizo incurso el proceso en el vicio de nulidad del que viene de trasegarse."
PROCESO: Verbal con pretensión de nulidad absoluta
FECHA: Diciembre 04 de 2024.
MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
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COMPETENCIA // ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES // IMPEDIMENTO
"(...) la Sala encuentra que el impedimento manifestado por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar resultó acertado, en esencia, puesto que sí intervino activamente como juez de control de garantías al revocar la medida de aseguramiento, lo cual implicaba verificar temas importantes que ahora lo obligan a abstenerse de intervenir en el fondo, tal y como explicó la delegada de la Fiscalía. (...) la Sala mantendrá la competencia del estrado más próximo al lugar de los hechos, el cual recibió la actuación con ocasión de un impedimento adecuadamente fundado en la causal 13.a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (...)"
PROCESO: Responsabilidad penal para adolescentes
FECHA: Junio 21 de 2024.
MAGISTRADO PONENTE: Wilmar José Fuentes Cepeda
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO - definición de competencia
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ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA // FALTA DE ATENCIÓN OPORTUNA EN SALUD // NEXO DE CAUSALIDAD EL DAÑO Y LA MORA EN LA INTERVENCIÓN IMPUTADA // PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMO TÉCNICA PROBATORIA
(P)ara la Sala refulge nítida la configuración de los dos presupuestos axiológicos controvertidos por el polo opositor concernientes a la culpa de la EPS por la mora en que se hizo incursa en la prestación de los servicios de salud que requería con urgencia el afectado, así como el nexo causal entre tal negligencia y el desenlace fatídico de la pérdida de la visión total por su ojo derecho, toda vez que, según criterio del galeno especialista, de haberse efectuado una cirugía temprana, ello le hubiera permitido recuperar en algún grado su visión periférica que le permitía desenvolverse en actividades del diario vivir como caminar, ir al baño, reconocer objetos, entre otros con cierta independencia. Por su lado, se observa que la iudex aplicó en debida forma el concepto de “pérdida de oportunidad” como método de valoración probatoria acorde a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. (...) (L)a EPS controvertida tenía el deber legal y la posibilidad material de evitar el hecho dañoso, comoquiera que estaba en la obligación de garantizar la prestación del servicio de salud al afectado de manera oportuna, para cuyos efectos debió autorizar la cirugía, precaver su materialización efectiva y remitir con la misma prontitud al paciente ante los galenos especialistas y las instituciones de salud idóneas con que contara dentro de su red de prestadores, o con los que contratara para tal efecto a fin de evitar el resultado dañoso.
PROCESO: Verbal de Responsabilidad Médica
FECHA: Noviembre 14 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
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DESLINDE Y AMOJONAMIENTO // DICTAMEN PERICIAL // MUTACIÓN DE LINDEROS
El artículo 900 del Código Civil prevé: “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”. A partir de esta premisa sustancial, ha explicado la jurisprudencia que esta pretensión puede emplearse cuando quiera que los linderos sean “oscuros e inciertos” o “confusos e indeterminados”. (...) En juicios de esta laya, lo trascendental es descubrir el fidedigno sentido de los linderos, pero no modificarlos con fundamento en escrituras posteriores realizadas por una de las partes, mucho menos por la Administración a través de fichas catastrales imprecisas, como si pudiese avalarse que unilateralmente se modifiquen los linderos y líneas divisorias motu proprio, razón por la cual los lindes fijados en la sentencia de primer grado deben permanecer inalterables. Con todo, no sobra relievar que, ante las posibles pero imperceptibles inconsistencias en la determinación de linderos, todavía los convocantes cuentan con la posibilidad de: efectuar su corrección de común acuerdo (art. 49 – Decreto 2148/1983), reconvenir al vendedor (art. 1888 a 1892 C.C.); rebatir judicialmente la cadena de títulos, deprecando pretensiones de nulidad de las escrituras públicas por defectos formales, al tenor del Decreto 960 de 197022; y/o acudir ante otra autoridades administrativas, pues como bien lo ilustra la doctrina especializada
PROCESO: Deslinde y amojonamiento
FECHA: Septiembre 12 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TITULO VALOR LETRA DE CAMBIO // TACHA DE FALSEDAD // CARTA DE INSTRUCCIONES // AUTENTICIDAD DEL TÍTULO // CARGA DE LA PRUEBA //
Sostener la idea de que, en todo evento, aún en el de alteración o falsedad material del título, es posible sobreponer vocablos a números, sería tanto como ignorar la verdadera o genuina voluntad del obligado cambiario. (...) si el deudor cambiario propone una excepción emanada de las particularidades y vicisitudes del negocio causal, le corresponde demostrar con absoluta rotundidad, en su orden, la existencia del contrato, vínculo, acuerdo o negocio causal, después sus particularidades, y por último, cómo el comportamiento suyo o el de su contraparte, modificaron, alteraron o extinguieron el negocio primigenio, verbigracia, por aspectos relativos a la exigibilidad, a pagos parciales no documentados en el título, a compromisos no cumplidos por quien acciona, etc. Ese entendimiento, por lo demás, concuerda con el principio de la carga de la prueba previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso.(...) las defensas soportadas en la causal 12 del artículo 784 del Código de Comercio, una importante distinción viene haciendo la jurisprudencia, cuando destaca que la negación indefinida de la parte demandada sobre la inexistencia de un vínculo subyacente al título valor reclamado en cobro, hace que su carga probatoria o demostrativa se concentre, esencialmente, en despertar una razonable o plausible duda o vacilación sobre el contenido del derecho crediticio que se dice incorporado en el instrumento cambiario del que abreva la ejecución.
PROCESO: Ejecutivo Singular
FECHA: Agosto 16 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA








