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Salud, niña sujeto de especial protección constitucional, consulta sanción desacato, insumos pañales
La Sala confirmó la sanción porque no hay una prueba del cumplimiento de la orden más de tres meses después de su autorización. Tan larga demora contrasta con las necesidades vitales de la menor afectada, quien, siendo sujeto de especial protección constitucional, requiere los pañales para llevar una vida mínimamente digna. La defensa de Nueva EPS, que aplaza su responsabilidad mientras la IPS realiza la entrega de los insumos, es descartada, pues ésta deviene inaceptable frente a las necesidades vitales antes mencionadas. Además, no aportó pruebas de gestión ni definió un plazo razonable a tal efecto, dejando la situación indefinidamente aplazada hasta que la IPS actúe
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RESOLUCIÓN CONTRACTUAL // INCUMPLIMIENTO // DESENGLOBE // COMPRAVENTA // POSESIÓN // DOMINIO // CONTRATO DE PROMESA // ESCRITURA PÚBLICA
La parte actora es contratante incumplida, porque se comprometió a transferir el dominio de 6.400 m2, supeditado a la elaboración de un desenglobe, con el fin de traditar el objeto contractual prometido en venta al convocado. Lo estipulado no es irrealizable o imposible en su ejecución (art. 1532 C.C.), pues eso no fue demostrado por la convocante y tampoco emerge así del acervo probatorio. Por ende, el Tribunal respalda plenamente el veredicto de primer grado.
Magistrado Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Fecha: enero 30 de 2025
Radicado: 05615310300220200017201
Tipo de Proceso: Declarativo – Resolución contractual
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EXPROPIACIÓN // INDEMNIZACIÓN JUSTA // DERECHO DE PROPIEDAD // DAÑO EMERGENTE
La atención del Tribunal se centra en la disputa sobre el monto de la indemnización por daño emergente. La ANI argumenta que este daño no debe ser reconocido al demandado, ya que las obras fueron ejecutadas por el concesionario, evitando así un enriquecimiento sin causa. La Sala concluye que el daño emergente no puede ser reconocido al demandado porque las obras fueron realizadas por el concesionario, y no hubo una erogación cierta y consolidada por parte del convocado. La oferta formal de compra ya especificaba que el monto de $134.190.147 era para el concesionario Vía de las Américas, encargado de las obras de adecuación y traslado de industria. La prueba pericial confirmó que los costos asumidos por el concesionario eran para restablecer las operaciones bananeras afectadas por la expropiación parcial. Por lo tanto, en segunda instancia se ajusta la indemnización, descontando el valor destinado al concesionario y reconociendo solo $90.263.608 al demandado, con su respectiva indexación en $97.335.543. En resumen, la sentencia modifica el monto indemnizatorio, excluyendo el valor de las obras realizadas por el concesionario y reconociendo únicamente el daño emergente real sufrido por el demandado.
Tipo de Proceso: Declarativo especial - Expropiación
Fecha: Enero 24 de 2025
Magistrado Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Providencia: Sentencia de segunda instancia
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LESIÓN ENORME // LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL // AVALÚO // INFRAVALORACIÓN // COMPENSACIÓN ECONÓMICA // RENUNCIA A GANANCIALES // ACCIÓN DE RESCISIÓN
La renuncia a la acción rescisoria por lesión enorme debe manifestarse de manera clara, expresa y terminante dentro del acto liquidatorio. Esto implica que uno de los partícipes debe consentir de forma inequívoca al desequilibrio económico.
Bien que el demandante aceptó que su contraparte recibiera una hijuela más grande, no está claro que renunciara completamente a su parte, sino que, más bien, parece haber buscado un punto de equilibro y aceptado un porcentaje relativamente cercano a la mitad.
Por otro lado, la Sala observó que el acto liquidatorio inventarió el inmueble como una unidad jurídica con referencia a una matrícula inmobiliaria y un código catastral, usando «lote» como descriptor del certificado de tradición, pero luego se refiere al «inmueble» sin distinción. El recurso, sin apoyo textual, supuso que solo se liquidaba el suelo, lo que contraría las reglas de la sociedad conyugal. Ahora bien, la cláusula quinta del acto liquidatorio renunció a los gananciales de bienes propios no inventariados, lo que no surte efectos ante lesión enorme por infravaloración del inmueble inventariado como social. Además, la cláusula sexta no tiene una renuncia explícita a la rescisión por lesión enorme ni puede ser interpretada como una renuncia implícita a los beneficios de lo que sí fue liquidado.
Tipo de Proceso: Verbal – Lesión enorme
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia
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ACCIÓN DE TUTELA // DEBIDO PROCESO // PRUEBAS DE OFICIO // DEFECTO FÁCTICO // PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL // USUCAPIÓN // UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
El Tribunal niega la protección implorada, al constatar la razonabilidad de la intelección probatoria del juez acusado. Pese a que existió una irregularidad en punto de la incorporación y valoración de una actuación administrativa como medio demostrativo, los asertos que fundamentan el fallo censurado no se fundan exclusivamente en su contenido. Dicho de otro modo: los hallazgos obtenidos por el juez del expediente de la Unidad de Restitución de Tierras no son la base esencial de su veredicto, tan solo contribuyeron a ideas colaterales de decisión. Por manera que los defectos atribuidos no tienen la relevancia suficiente para abrir paso a la salvaguarda demandada.
DATOS DE LA PROVIDENCIA
Tipo de Proceso: Acción de Tutela
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Febrero 5, 2025
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // SEGUROS // DEBER DE INFORMACIÓN // EXCLUSIÓN DE COBERTURA // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // ADULTO MAYOR // CARGA PROBATORIA
La edad y limitaciones físicas no pueden ser empleados como criterios sospechosos para concluir la responsabilidad de la víctima en la causación de su propio daño, so pretexto de soslayar la carga probatoria prevista en el art. 167 del C.G.P.
La entrega del pacto aseguraticio en forma física o como mensaje de datos es la forma más simple e idónea de garantizar al tomador el conocimiento de las condiciones generales de la póliza y, por lo tanto, de cumplir con el deber de información que le asiste a las aseguradoras, sin que haya lugar a exigir protocolos o formalidades para tal efecto y; aun cuando no se cumpla con la entrega en los términos señalados, ello no implica per se la ineficacia del clausulado, siempre que se demuestre que el tomador fue ilustrado sobre el alcance del acuerdo con anterioridad o al momento de su celebración.
Tipo de Proceso: Responsabilidad civil extracontractual
Fecha: enero 31 de 2025
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Providencia: Sentencia








