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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL // COMISARIA DE FAMILIA // RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN
...la determinación adoptada por el Juzgado ... para que la denuncia fuera remitida a la Comisaría de Familia ... adelantara el trámite de su competencia, por ser la Comisaría que con anterioridad había adoptado medidas de protección definitivas en las diligencias de violencia intrafamiliar entre LAURA* y JUAN*, es totalmente razonable y tiene apego al derecho, por cuanto es indubitado que atendió los lineamientos propios del art. 17 ídem., modificado por el art. 11 de la Ley 575 de 2000 (...)
TIPO DE PROCESO: Constitucional
MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de tutela de primera
FECHA: abril primero de 2025
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA // DESLINDE // OPOSICIÓN // CONTROL DE LEGALIDAD // ARTÍCULO 375 CGP.
En la etapa ordinaria o verbal del proceso es viable que un opositor plantee su derecho a la zona que le segregó el deslinde, por haberla adquirido por prescripción, en cuyo caso lucen aplicables las reglas especiales del artículo 375 del Código General del Proceso. Aunque las nulidades esgrimidas por los apelantes no prosperaron por motivos formales de legitimación y oportunidad, se hizo control de legalidad con el fin de asegurar la aplicación de tales reglas especiales y precaver una decisión inhibitoria.
PROCESO: Deslinde y amojonamiento - oposición
MAGISTRADO PONENTE: Wilmar José Fuentes Cepeda
TIPO DE PROVIDENCIA: Apelación de auto
FECHA: Abril 07 de 2025
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ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD DE HECHO // ANIMUS SOCIETATIS // APORTES //RELACIÓN FAMILIAR
La afectio societatis supone acreditar la calidad de verdadero socio. Es decir, los esfuerzos demostrativos deben enfocarse en que existía un propósito externo, palpable, directo o explícito de asociarse comercialmente. Cuando esta tesis de afirmación queda ayuna de prueba o se soporta en vagas circunstancias que tan solo ofrecen confusión, que no certeza, entonces lo pretendido debe ser desestimado.
TIPO DE PROCESO: Declarativo
MAGISTRADO PONENTE: Wilmar José Fuentes Cepeda
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
FECHA: 01/04/2025
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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO // CLÁUSULA ACELERATORIA // PROCESO EJECUTIVO // TÍTULO VALOR // PAGARÉ
Es cierto que el art. 1602 del C. Civil dispuso que todo convenio es ley para las partes contratantes y no podrá ser invalidado, a menos que sea por ellos mismos o por causas legales; empero, en las últimas décadas el concepto de autonomía de la voluntad privada ha sido objeto de análisis más profundos y acentuados de cara a la constitucionalización del derecho como reflexión novedosa en los tiempos más recientes (...) La cláusula aceleratoria del plazo resulta abusiva cuando solo se ha incumplido una sola de las obligaciones contraídas con el banco, bajo el entendido que el crédito que se halla satisfecho no tiene peligro de mora ni insolvencia del deudor por tratarse de una libranza de nómina pensional.
Tipo de proceso: Ejecutivo Singular
Providencia: Sentencia Segunda Instancia
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Fecha: Abril 01 de 2025
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MADRE COMUNITARIA // DERECHO AL MÍNIMO VITAL // ICBF // SUBSIDIO PARA LA VEJEZ
La entidad pública no puede soportarse en un cronograma inexacto para insinuar la renuncia de una madre comunitaria. Su obligación radica en suministrar información clara, precisa y completa acerca de los pasos que debe seguir el trámite de postulación al subsidio. (...) La autoridad pública debe velar porque un apego irreflexivo a la norma reglamentaria no conduzca a resultados inconstitucionales o contrarios a los fines normativos que se propuso la legislación, cosa que ocurre, cuando la madre comunitaria debe renunciar a su única fuente de ingresos durante múltiples meses para acceder al subsidio que eventualmente la reemplazará.
Providencia: Sentencia.
Tipo de proceso: Tutela - Segunda Instancia
Magistrado: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Marzo 21 de 2025
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ACCIÓN DE TUTELA // PENSIÓN DE INVALIDEZ // DEBIDO PROCESO // SEGURIDAD SOCIAL // SUBSIDIARIEDAD // MINISTERIO DEL TRABAJO // JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
La acción de tutela es improcedente para el reconocimiento de derechos prestacionales debido a su carácter residual, salvo que se demuestre la ineficacia de los medios ordinarios de defensa.
Magistrado Ponente: Darío Ignacio Estrada Sanín
Fecha: febrero 24 de 2025
Radicado: 05579318400120240033801
Tipo de Proceso: Acción de tutela – segunda instancia









