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PRUEBA TESTIMONIAL // INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL // ARTÍCULO 212 DEL C.G.P. // DERECHO DE CONTRADICCIÓN // EQUILIBRIO PROCESAL
(...) Lo que se quiere explicar es que las condiciones establecidas por el legislador en la Ley 1564 de 2012 para la procedencia de la prueba testimonial no pueden constituir oblación de la garantía cardinal que tienen todos los sujetos procesales para demostrar los hechos que sirven de soporte a las pretensiones que elevan ante la jurisdicción; lo que significa que la aplicación de la norma legal debe hacerse en armonía con los principios constitucionales, la interpretación de aquellas debe hacerse no solo de manera sistemática sino, también, con criterio teleológico, bajo el prisma de la finalidad perseguida con la disposición; que, como ya se esclareció, en el caso que ahora concita nuestra atención, no es otra que procurar en un plano de igualdad, el derecho a probar y contraprobar.
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NULIDADES PROCESALES // PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD // DEBIDO PROCESO // NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA // CONFIANZA LEGÍTIMA // SEGURIDAD JURÍDICA
No empece no configurarse la hipótesis de invalidez enrostrada, ni ninguna otra; no puede pasar inadvertido para esta magistratura que sí hay un desafuero procesal que sí merece admonición y que, aun cuando no puede remediarse por esta senda ordinaria, sí lo puede ser vía excepcional y subsidiaria. Y es que no puede perderse de vista que la célula judicial soslayó sin soflama alguna y sin asomo de consideración por las partes en contienda, el axioma cardinal de confianza legítima que suele resguardarse a través de la tutela.
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INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA // DESPLAZAMIENTO FORZADO // DERECHO DE PETICIÓN // REPARACIÓN INTEGRAL // UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV) // CONFLICTO ARMADO
...si una persona priorizada eleva una petición con el propósito de que se reconozca la indemnización administrativa de manera urgente, no basta con responder que ello ocurrirá dentro del plazo reglamentario, sino que se le debe precisar un tiempo razonable para tal efecto, según las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición... La UARIV, como cualquier otra autoridad, está obligada a responder el fondo de las solicitudes dentro de los términos expresamente contemplados por parte del legislador estatutario. Solamente si ello no fuere posible, debe comunicar cuáles son los motivos de la tardanza y precisar «a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto». Realizar lo uno sin lo otro implica vulnerar el derecho de petición de una víctima que merece especial atención...
Proceso: Constitucional - tutela
Fecha: Noviembre 26 de 2024
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia Segunda instancia
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NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL // DEBIDO PROCESO // NULIDAD DE ACTOS // SIMULACIÓN
"(...) deviene que siendo en sana lógica la pretensión principal de la demanda aquella que se contrae a establecer la nulidad absoluta ó la simulación de la compraventa (...), en concordancia con la causa petendi contenida en el libelo demandatorio; diáfanamente no correspondía su definición al juez de familia, sino al de especialidad civil, en concordancia con lo dispuesto por los numerales 1° y 11° del artículo 20, y artículo 22 del CGP; circunstancia que fue advertida por el polo censor ante el A Quo al formular solicitud de nulidad (archivo 23), la que fue resuelta adversamente por el funcionario de primer grado; empero, comoquiera que la falta de competencia por el factor funcional es improrrogable e insaneable al tenor de lo dispuesto por los artículos 16 y 138 del CGP, dicho juzgador lo que debió efectuar fue remitir el dossier al Juez competente, empero al haber omitido tal deber hizo incurso el proceso en el vicio de nulidad del que viene de trasegarse."
PROCESO: Verbal con pretensión de nulidad absoluta
FECHA: Diciembre 04 de 2024.
MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto









