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RECURSO DE QUEJA // APELACIÓN DE AUTOS // CONCEPTO DE TERCEROS E INTERVINIENTES PROCESALES ART. 321 CGP
El legislador empleó el término “terceros” en el precepto 321 del Código General del Proceso, para designar a todos aquellos sujetos que no comparecieron a la reyerta desde sus albores en las calidades de demandante o demandado, es esa y no otra la inteligencia de la norma; una postura disímil, es decir, a la que conduce una interpretación exegética del artículo, conllevaría a predicar que no es susceptible de la alzada aquella decisión que proscribe la participación de un litisconsorcio necesario porque se trata de una parte y no de un tercero en sentido estricto. Lo que constituye un contrasentido, por lo anterior la Magistrada Ponente estimó mal denegado el recurso de apelación por parte del a quo y en su lugar lo concedió.
PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual
FECHA: Septiembre 23 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto Resuelve Recurso de Queja
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EJECUTIVO HIPOTECARIO // LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA // NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA //LÍMITE DE LA HIPOTECA
Conforme al artículo 422 del Estatuto Procesal Civil los requisitos del título ejecutivo corresponden a contener obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.
La jurisprudencia nacional tomó partido por reconocer valor jurídico a la hipoteca abierta sin límite de cuantía, con la precisión de que, incluso, en este evento conserva aplicación el artículo 2455 del Código Civil, en el sentido de que el límite a la garantía debe establecerse, no a la constitución, sino al ejercicio de la acción judicial respectiva, bien por el acreedor hipotecario al ejecutar los créditos insatisfechos pero cubiertos, o por el deudor hipotecario cuando acuda a la acción de reducción, también conocida como rescisión por lesión enorme. Se declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa de una de las demandadas toda vez que ella le transfirió la propiedad del inmueble hipotecado a los demandados que son los actuales propietarios y como solo se está recaudando el valor de la hipoteca ella carece de legitimación por pasiva. Impróspera la excepción de nulidad de la escritura pública contentiva de la obligación por cuanto no se alegó en la contestación y tampoco se observa causal de nulidad en el documento, finalmente se declaró parcialmente probado el medio exceptivo denominado: límite de la hipoteca según el art. 2455 del Código Civil que hace improcedente la garantía hipotecaria por el valor aducido, de acuerdo a lo estipulado.
PROCESO: Ejecutivo hipotecario
FECHA: Junio 26 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia
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TESTIGO TÉCNICO // DICTAMEN PERICIAL // CONCEPTOS DE EXPERTOS Y ESPECIALISTAS
Se confirmó la sentencia porque de la valoración de la prueba, especialmente del dictamen pericial y de los conceptos de expertos se concluyó que con el dictamen aportado por la parte, y los demás medios de prueba no se halló demostrada la culpa galénica ni el nexo de causalidad necesarios entre el actuar del facultativo y el personal adscrito a los entes accionados y el daño reclamado, por lo cual el el polo activo no demostró el cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la pretensión de responsabilidad civil médica, atinentes a la existencia del nexo causal entre el hecho y el daño y el factor de imputación consistente en la culpa.
PROCESO: Responsabilidad Civil Médica
FECHA: Enero 29 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL //ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN // VALORACIÓN PROBATORIA
Se confirmó la sentencia porque fue demostrado que el daño ocurrió por la naturaleza propia del terreno sobre el cual se construyeron las viviendas, y no, en la actividad peligrosa, de la construcción, lo cual desvirtuó la culpa y el nexo causal necesarios para que se estructure la responsabilidad civil extracontractual de la parte demandada. La dinamización de la carga probatoria no se puede confundir con la inversión de la misma, si bien teleológicamente tienen un resultado símil, lo cierto es que no son sinónimos, pues aquella se refiere a la modificación del deber suasorio que impone el legislador a cada parte de acuerdo con su capacidad para aportar determinada prueba, bien por iniciativa propia del juez, ora por la petición de parte. En contraste, la inversión de la carga de la prueba, que es específica de ciertos regímenes de responsabilidad, como el de actividades peligrosas, está dispuesta por la ley para disminuir la intensidad de la labor suasoria exigida al afectado, en determinados casos.
PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual
FECHA: Julio 17 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia
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LUCRO CESANTE POR MENOR FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO // RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Prosperó parcialmente el recurso en cuanto a que se reconoció el lucro cesante a las víctimas de rebote de un menor de edad, en aplicación del control de convencionalidad al que estan obligados todos los jueces y el enfoque diferencial con el que deben abordarse ciertos litigios por las particularidades de todos o algunos de los sujetos procesales, aun cuando a la fecha del suceso no generara utilidades económicas. El juramento estimatorio, cuando no es objetado, hace plena prueba de la cuantía del perjuicio patrimonial, siempre que, claro está, no luzca arbitrario o carente de sustento fáctico y legal.
PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual
FECHA: Agosto de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia
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DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES // DEBIDO PROCESO //PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Se ampararon los derechos fundamentales de las niñas pertenecientes a una etnia indígena y en situación de adoptabilidad, y se dejó sin valor la providencia judicial que ordenó remitir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a la Gobernadora del Cabildo Indígena Karmata Rúa -quién actúa aquí como agente oficiosa-, o a los líderes del asentamiento La Piedra, Orlando Queragama y José Luis Esteves y al Coordinador de Conciliación y Justicia José Danilo Baquiaza, pues ello vulneraba los derechos de las niñas ya que la remisión propicia un escenario de indeterminación acerca de la autoridad encargada de continuar el trámite y ninguno de los líderes indígenas inmiscuidos desea hacerse cargo de la orden judicial, por lo que se exhorto al Juez para que despliegue todos sus poderes para lograr el rescate de las niñas y puesta a disposición del ICBF
PROCESO: Constitucional- Acción de Tutela
FECHA: Mayo 07 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de primera instancia








