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CUMPLIMIENTO Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA // artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el canon 89 de la Ley 153 de 1887 / Nulidad
Es nulo absolutamente el contrato de promesa de compraventa de inmueble por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3° del art. 1611 del Código Civil, subrogado por el art. 89 de la Ley 153 de 1887. La fijación de la fecha para la entrega material de la cosa prometida en venta no es asimilable a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, porque tal interpretación confunde dos figuras del ordenamiento jurídico perfectamente diferenciables: el título y el modo.
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INDEBIDA O FALTA DE NOTIFICACIÓN / recurso extraordinario de revisión - EMPLAZAMIENTO / nulidad -
De ninguna manera se puede solicitar el emplazamiento del demandado si entre los anexos de la demanda anida otro sitio plausible de enteramiento, puesto que en ese caso el demandante tiene la carga –por lealtad y diligencia– de ponerla en conocimiento del juez y procurar allí el envío de la citación. Mientras no efectúe semejante «gestión», la buena fe le impide acusar una rotunda ignorancia para los efectos del canon 293 del estatuto procesal, por cuanto caería en el medio de dos alternativas irrefragables por principio lógico de tercero excluido: o está omitiendo maliciosamente informar una dirección donde podría hallar su contraparte; o si no fuera adrede, está exhibiendo una grosera falta de diligencia y cuidado al instante de justificar su propio desconocimiento.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO/PRUEBA EN ACTIVIDADES PELIGROSAS CONDUCCION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES /
Ni de la declaración rendida por el demandado, señor Velásquez Sierra ni de la graficación de los hechos es posible hacer caracterizaciones jurídicas (imputaciones) conforme las reglas de adjudicación y los patrones de conducta previstos en materia de tránsito que permitan diferenciar una conducta conforme a derecho de una desaprobada, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.
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CARGA DE LA PRUEBA / ART. 167 CGP/ PRUEBA DE LA CALIDAD DE SOCIO/ PRUEBA DE OFICIO/ OMISIÓN DE LA PARTE EN ATENDER LA CARGA DE LA PRUEBA
No se trata entonces de una indebida apreciación de la prueba a cargo del juzgador de instancia, sino de una ostensible omisión de la parte en atender oportunamente la carga probatoria que le competía respecto a demostrar sus afirmaciones, siendo además palmaria la malversación de una inmejorable oportunidad para corregir el rumbo probatorio de su propia acción en el marco de las pruebas decretadas de oficio, desarreglos que impidieron superar la incertidumbre frente a los hechos que interesaban al proceso y que, en consecuencia, fijan la negación de las pretensiones invocadas como con atino coligió el juzgador de instancia, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.
PROCESO: Liquidación de Sociedad Comercial
FECHA: septiembre 06 de 2023
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA
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REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL /ACTAS CONSEJO DE ADMINISTRACION /LEY 675 DE 2001 /SENTENCIA C-318 DE 2002 / Art. 382 CGP / Derecho a la defensa y contradicción /debido proceso / Derecho a la prueba /Contrato de arrendamiento
El derecho a la prueba incluye no solamente la certidumbre de que, habiendo sido decretada, se practique, sino también de que se evalúe y que tenga incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio en la decisión que el ente competente adopte; propósitos y garantías inobservadas en el Acta Nro. 43 del 30 de julio de 2018 dada por el Consejo de Administración al resolver la controversia planteada rehuyendo al análisis de las probanzas adjuntadas al trámite por la entidad allí enjuiciada, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.
PROCESO: VERBAL IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEA
FECHA: septiembre 06 de 2023
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA
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IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA/ Programa Familias en Acción/ Derecho a la educación de menor de edad/ El cambio en los apellidos del menor pudo haber impedido el adecuado cruce de información por parte de Prosperidad Social. Sin embargo, dicha falencia en la verificación administrativa no puede ser echada en cara del menor que tiene cumplidos todos los requisitos sustanciales para acceder al auxilio.








