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PERTENENCIA // ANIMUS / MUTACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A COMODATO
La aceptación efectuada por la actora de integrar como contratante aquella convención arrendaticia que luego mutó a un contrato de comodato precario, hacía más compleja la labor de la usucapiente, ya que era menester que dirigiera sus esfuerzos a demostrar un evidente acto de rebeldía que diera pie al comienzo de su posesión, sin embargo, y como quedó visto, no fue posible identificar ese trocamiento en sus calidades, sin que sea posible conocer el percutor de su proceso intelectivo de saberse dueña de la porción de terreno pretendida.
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PROCESO EJECUTIVO // DESPLAZAMIENTO FORZADO // PRESCRIPCIÓN
Se advierte la imposibilidad aplicativa de las previsiones constitucionales sobre la reformulación del crédito con ocasión al desplazamiento forzado para que se establezcan nuevas condiciones crediticias que se adapten a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra del deudor-víctima, por cuanto no están dadas las acreditaciones de rigor para su activación
PROCESO: EJECUTIVO.
FECHA: Febrero 05 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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CONFESIÓN FICTA // Nulidad absoluta del contrato de compraventa
La confesión ficta en este caso no tiene la trascendencia demostrativa suficiente para colegir la nulidad absoluta de un acto jurídico, sería equiparar la inasistencia de las partes con la comprobación de los requisitos señalados en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil; circunstancia que desconocería de tajo las aserciones del legislador en materia de nulidades y supondría el resquebrajamiento de las reglas sustanciales para declaratorias de esa índole y, de paso, otorgaría dimensiones y efectos a la confesión que no le están dados.
PROCESO: VERBAL – CIVIL.
FECHA: Marzo 21 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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CUMPLIMIENTO Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA // artículo 1611 del Código Civil, subrogado por el canon 89 de la Ley 153 de 1887 / Nulidad
Es nulo absolutamente el contrato de promesa de compraventa de inmueble por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3° del art. 1611 del Código Civil, subrogado por el art. 89 de la Ley 153 de 1887. La fijación de la fecha para la entrega material de la cosa prometida en venta no es asimilable a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, porque tal interpretación confunde dos figuras del ordenamiento jurídico perfectamente diferenciables: el título y el modo.
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INDEBIDA O FALTA DE NOTIFICACIÓN / recurso extraordinario de revisión - EMPLAZAMIENTO / nulidad -
De ninguna manera se puede solicitar el emplazamiento del demandado si entre los anexos de la demanda anida otro sitio plausible de enteramiento, puesto que en ese caso el demandante tiene la carga –por lealtad y diligencia– de ponerla en conocimiento del juez y procurar allí el envío de la citación. Mientras no efectúe semejante «gestión», la buena fe le impide acusar una rotunda ignorancia para los efectos del canon 293 del estatuto procesal, por cuanto caería en el medio de dos alternativas irrefragables por principio lógico de tercero excluido: o está omitiendo maliciosamente informar una dirección donde podría hallar su contraparte; o si no fuera adrede, está exhibiendo una grosera falta de diligencia y cuidado al instante de justificar su propio desconocimiento.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO/PRUEBA EN ACTIVIDADES PELIGROSAS CONDUCCION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES /
Ni de la declaración rendida por el demandado, señor Velásquez Sierra ni de la graficación de los hechos es posible hacer caracterizaciones jurídicas (imputaciones) conforme las reglas de adjudicación y los patrones de conducta previstos en materia de tránsito que permitan diferenciar una conducta conforme a derecho de una desaprobada, razón por la que se CONFIRMA la sentencia enrostrada.









