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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // ACCIDENTE DE TRANSITO // CAUSA EXTRAÑA // PRECEDENTE HORIZONTAL
la declaración traída a colación antepone cronológicamente la caída o desprendimiento de un objeto (árbol) a la maniobra del conductor, es decir, hay un hecho externo al desarrollo de la actividad que supuso la necesidad urgente de esquivar el obstáculo que intempestivamente ahora ocupaba la vía, lo que permite colegir que el desprendimiento, la obstrucción de la vía y el desplazamiento del rodante de placas SKR 056 justo por ese lugar ocurrieron de manera concomitante con los nefastos resultados ya conocidos. ... la configuración de la causa extraña en el caso concreto no permite hilar causalmente el resultado a la conducta desplegada por el conductor del rodante *, en tanto no existe intervención del agente para la producción del daño al tratarse de una fuerza mayor, lo que de suyo, impide la acreditación de los presupuestos de la acción indemnizatoria propuesta.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL /ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONTRATO DE AFILIACIÓN DE VEHÍCULO
... la simple afiliación de un vehículo causante de un accidente vial no impone per se la declaratoria de responsabilidad en contra de la empresa de transporte, por cuanto la presunción de guardianía derivada de ese acto de afiliación permite prueba en contrario ... mientras un rodante se encuentra vinculado a una sociedad transportadora en virtud de una convención en tal sentido con su propietario, la empresa no podrá liberarse de la responsabilidad extracontractual replicando haber pactado con aquel propietario la administración, control y disposición del vehículo y que por lo tanto cualquier incidencia estaría a cargo del propietario y no de la empresa.
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PROCESO EJECUTIVO / PROCESO VERBAL / TÍTULO EJECUTIVO / NULIDAD
no es dable que en un proceso ejecutivo tengan lugar declaraciones de nulidades absolutas de contratos porque el estudio que precede tal manifestación desborda la finalidad del cobro ejecutivo, obligando a dirigir la atención del operador a las condiciones de validez y existencia del vínculo negocial y no a los presupuestos indicados en el artículo 422 del Código General del Proceso. En otras palabras, impulsaría al juzgador a ir más allá del estudio literal del título para internarse en valoraciones en torno al objeto, causa, vicios volitivos y acogimiento a los ritos legales, discusiones que se supone, por la naturaleza del juicio ejecutivo, ya deben encontrarse surtidas en el documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, características no identificadas en el caso concreto.
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PERTENENCIA // ANIMUS / MUTACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A COMODATO
La aceptación efectuada por la actora de integrar como contratante aquella convención arrendaticia que luego mutó a un contrato de comodato precario, hacía más compleja la labor de la usucapiente, ya que era menester que dirigiera sus esfuerzos a demostrar un evidente acto de rebeldía que diera pie al comienzo de su posesión, sin embargo, y como quedó visto, no fue posible identificar ese trocamiento en sus calidades, sin que sea posible conocer el percutor de su proceso intelectivo de saberse dueña de la porción de terreno pretendida.
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PROCESO EJECUTIVO // DESPLAZAMIENTO FORZADO // PRESCRIPCIÓN
Se advierte la imposibilidad aplicativa de las previsiones constitucionales sobre la reformulación del crédito con ocasión al desplazamiento forzado para que se establezcan nuevas condiciones crediticias que se adapten a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra del deudor-víctima, por cuanto no están dadas las acreditaciones de rigor para su activación
PROCESO: EJECUTIVO.
FECHA: Febrero 05 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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CONFESIÓN FICTA // Nulidad absoluta del contrato de compraventa
La confesión ficta en este caso no tiene la trascendencia demostrativa suficiente para colegir la nulidad absoluta de un acto jurídico, sería equiparar la inasistencia de las partes con la comprobación de los requisitos señalados en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil; circunstancia que desconocería de tajo las aserciones del legislador en materia de nulidades y supondría el resquebrajamiento de las reglas sustanciales para declaratorias de esa índole y, de paso, otorgaría dimensiones y efectos a la confesión que no le están dados.
PROCESO: VERBAL – CIVIL.
FECHA: Marzo 21 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.








