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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO // CLÁUSULA ACELERATORIA // PROCESO EJECUTIVO // TÍTULO VALOR // PAGARÉ
Es cierto que el art. 1602 del C. Civil dispuso que todo convenio es ley para las partes contratantes y no podrá ser invalidado, a menos que sea por ellos mismos o por causas legales; empero, en las últimas décadas el concepto de autonomía de la voluntad privada ha sido objeto de análisis más profundos y acentuados de cara a la constitucionalización del derecho como reflexión novedosa en los tiempos más recientes (...) La cláusula aceleratoria del plazo resulta abusiva cuando solo se ha incumplido una sola de las obligaciones contraídas con el banco, bajo el entendido que el crédito que se halla satisfecho no tiene peligro de mora ni insolvencia del deudor por tratarse de una libranza de nómina pensional.
Tipo de proceso: Ejecutivo Singular
Providencia: Sentencia Segunda Instancia
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Fecha: Abril 01 de 2025
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MADRE COMUNITARIA // DERECHO AL MÍNIMO VITAL // ICBF // SUBSIDIO PARA LA VEJEZ
La entidad pública no puede soportarse en un cronograma inexacto para insinuar la renuncia de una madre comunitaria. Su obligación radica en suministrar información clara, precisa y completa acerca de los pasos que debe seguir el trámite de postulación al subsidio. (...) La autoridad pública debe velar porque un apego irreflexivo a la norma reglamentaria no conduzca a resultados inconstitucionales o contrarios a los fines normativos que se propuso la legislación, cosa que ocurre, cuando la madre comunitaria debe renunciar a su única fuente de ingresos durante múltiples meses para acceder al subsidio que eventualmente la reemplazará.
Providencia: Sentencia.
Tipo de proceso: Tutela - Segunda Instancia
Magistrado: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Marzo 21 de 2025
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ACCIÓN DE TUTELA // PENSIÓN DE INVALIDEZ // DEBIDO PROCESO // SEGURIDAD SOCIAL // SUBSIDIARIEDAD // MINISTERIO DEL TRABAJO // JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
La acción de tutela es improcedente para el reconocimiento de derechos prestacionales debido a su carácter residual, salvo que se demuestre la ineficacia de los medios ordinarios de defensa.
Magistrado Ponente: Darío Ignacio Estrada Sanín
Fecha: febrero 24 de 2025
Radicado: 05579318400120240033801
Tipo de Proceso: Acción de tutela – segunda instancia
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ACCIÓN CAMBIARIA // TÍTULO VALOR // REVISIÓN DE OFICIO // MÉRITO EJECUTIVO // FALSIFICACIÓN FIRMA // ACCIONISTA ÚNICO // REPRESENTANTE LEGAL // SOCIEDAD
La falsedad de la firma del creador del título valor resulta insuficiente para privar de mérito ejecutivo al título valor. Si bien en principio tal falencia formal pudiera hacer pensar que el documento cartular carece de mérito ejecutivo ante la ausencia de firma válida que provenga de su creador o girador, ciertamente, no es dable arribar a tal deducción por cuanto el órgano cúspide en la jurisdicción ordinaria en lo civil sobre este tópico ha pronunciado que aún incluso ante la falta total de signatura del girador y en el evento en que el aceptante de la obligación sí haya suscrito el título valor,
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL // DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN // CADUCIDAD // PRESCRIPCIÓN // GARANTÍA DECENAL // DAÑO EMERGENTE // INDEXACIÓN // Responsabilidad civil contractual por fallas constructivas
La falta de configuración del fenómeno de caducidad y prescripción de la acción de responsabilidad civil contractual enarbolada, abre paso al estudio de los presupuestos axiológicos de tal acción por fallas constructivas en ejecución de contrato de obra civil para la construcción de vivienda. De la demostración de los requisitos estructurales de la pretensión indemnizatoria incoada. De la obligación legal del constructor de garantizar la estabilidad de la edificación conforme artículo 2060 numeral 3º C.C.
En la ratio decidendi de la Sentencia SC-2850 de 2022 dicho fenómeno de la caducidad solo tiene lugar cuando el actor no hubiere reclamado los vicios constructivos o el cumplimiento de la garantía al convocado, dentro de los 10 años siguientes a la entrega del bien. (...) los daños estructurales y vicios constructivos que presenta la edificación fueron debidamente acreditados.
Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
Fecha: Febrero 3 de 2025
Radicado: 05045310300120210014401
Tipo de Proceso: Verbal - Responsabilidad Civil Contractual
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TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL // DEBIDO PROCESO // VALORACIÓN PROBATORIA // PERTENENCIA // CONGRUENCIA //
En cuanto a la identificación del bien inmueble, el cognoscente convocado estableció en varias oportunidades que la parte actora en la pretensión de pertenencia, no había logrado demostrar la posesión de todo el predio objeto de demanda, sino de una parte de él. (...) omitió emitir la parte resolutiva de la sentencia, solamente se limitó a la parte motiva o considerativa, pero no dio aplicación a lo dispuesto en el art. 280 del CGP según el cual “La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.








